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martes, 20 de abril de 2010

GLIFOSATO


 PROYECTO DE ORDENANZA
RESTRICCIÓN AL USO DE AGROQUÍMICOS EN TAREAS DE DESMALEZAMIENTO.

Ante la evidencia de que algunas empresas,(en particular concesionarias del ferrocarril) están utilizando agroquímicos, como ser el polémico GLIFOSATO en tareas de desmalezamiento en zona de vías y que dicha practica no es aconsejable,  que la utilización de dichos productos en áreas densamente pobladas supone el compromiso de la salud de las personas y del medio ambiente,(ya que en algunos casos estos predios son los únicos que pueden cumplir la función de corredores biológicos) y que esta labor puede ser realizada con tareas manuales y o mecánicas, lo que redundaría en una practica mas sustentable, además de permitir la conservación de una fuente de trabajo.
Varias organizaciones de Lanus preocupadas por el medio ambiente, y en funcion de la legislacion vigente; proponemos la prohibición del uso de estas sustancias en dichas tareas en zonas urbanas.

Espacio OIKOS                              Vicente Piccirillo
Foro Hídrico y Sanitario de Lanus     Sergio González
Guardianes del Ambiente                 Pascualina de Gisi
Asociación Ecológica Lanus             Rubén Méndez 
Eco Hábitat Nueva Frontera              Carlos Méndez



PROYECTO DE ORDENANZA

NO USO DE AGROQUIMICOS EN TAREAS DE  DESMALEZAMIENTO
Visto:

                       Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que la Constitución Provincial, en su artículo 28,  establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...”

Que el estado Argentino es uno de los firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica  elaborado durante “la Cumbre de la Tierra” realizada en Río de Janeiro en 1992; que por lo tanto posee rango de principio constitucional y que consagra en su:

 Preámbulo:

                       “Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”
“Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales”
Art. 8
                      Inc. c) “Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas”.                                                                                                                                                                                                                                                                         I                    Inc. I)  “Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; ara garantizar su conservación y utilización sostenible”.
Art 14
                      Inc. a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos 
                       Que la ley nacional 25675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual,  “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”

Que la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.

Que la ley provincial 11723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.

                          Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos de la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente.


 Que el Decreto  499/91 – Ley 10699 del  Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece  sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:

Art. 34º.-Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores
                        2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio      urbano deberá contar Con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.

 Considerando:


                       Que el Concejo Deliberante de Vicente López ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas; ha sido uno de los primeros en la región metropolitana en avanzar en esta reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”,  que nuestro municipio forma parte de la misma región altamente urbanizada y que probablemente ocurra la misma situación; y que por lo tanto redundaría en una mayor eficacia la adopción de medidas similares.

                       Que el municipio de LANÚS es uno de los más densamente poblados de nuestro país, que la densidad poblacional supera los 10.000 habitantes por km2.

                       Que nuestro territorio se encuentra totalmente urbanizado, y que los escasos espacios verdes con que cuenta, sean ellos de jurisdicción municipal, provincial o nacional; públicos o privados, se encuentran en contacto estrecho con los habitantes y sus viviendas.

                       Que seguramente estos espacios son la ultima  posibilidad de conservar algunas de las especies vegetales nativas de nuestra región.

                       Que por lo tanto todo uso que se haga dentro de cualquiera de estos predios, de sustancias dañinas para la salud humana impacta de un modo directo sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar.

                        Que ante la posibilidad que el uso de agroquímicos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar sus predios, requiere del correspondiente ordenamiento de esta administración.
                        Que además de lo ya expresado, si en reemplazo de dichos productos, se realizara las tareas de modo manual y o mecánico, con lo cual la misma seria mas sustentable ambientalmente y también conservaría muchos puestos de trabajo.

                         Las siguientes organizaciones; Foro Hídrico Sanitario Ambiental de Lanús; Espacio Oikos-ECOSUR; Asociación Guardianes del Ambiente; AEL (Asociación Ecológica de Lanús) Integrante de RENACE (Red Nacional de Acción Ecologista) y Eco-hábitat “Nueva Frontera  preocupadas por el medio ambiente y la salud de los ciudadanos  de Lanús
Proponen el siguiente:


                    

 PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º-Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo que respecta  al uso de agroquímicos en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio del  Municipio.

Articulo 2º-Prohíbase la aplicación  de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Municipio de LANÚS, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.

Articulo 3º-El departamento Ejecutivo a través de las secretarias correspondientes elaborara en un plazo de 60 días a partir de aprobada la presente,  el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante.

Articulo 4º - De forma.
 

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