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martes, 19 de julio de 2011

Riachuelo: requieren a ACUMAR plan de saneamiento de basurales y tratamiento de residuos

Lo resolvió el Juzgado Federal de Quilmes. Intimó al organismo administrativo a que proyecte una alternativa concreta y “perdurable en el tiempo” para reemplazar los rellenos sanitarios, que deberán ser saneados gradualmente.

El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, intimó a la ACUMAR a que antes del 30 de noviembre de este año, presente un plan para la concreción de los Centros de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en toda la cuenca.
A su vez, el magistrado ordenó que “en el plazo de quince días acompañe a éstos obrados un plan esquemático para el efectivo saneamiento de los basurales, que pueda ser controlado fehacientemente por ésta Magistratura”.
Según el juez, “el actual sistema de enterramiento de la basura acarrea no sólo los defectos de obsolescencia hartamente esgrimidos en autos, sino que además conlleva una amplia diversidad de contratos entre los Municipios y empresas de transportes de recolección de residuos, cuyo accionar discrecional no coadyuva a la armonización estructural que debe primar a lo largo de toda la Cuenca”.
“En virtud de ello, corresponde requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo a que en un plazo que no vaya más allá del 30 de Noviembre del 2011 presente en autos un Proyecto concreto para efectivizar sin más demoras la concreción de los Centros de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en toda la Cuenca y el tratamiento de innovadoras tecnologías para la disposición final de los residuos sólidos urbanos a lo largo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo a través de una planeación concreta y perdurable en el tiempo, informando públicamente sobre los proyectos a desarrollarse en ese sentido, y previendo su implementación, de modo detallado y fundado, con la estimación de plazos para su iniciativa, y demás datos de interés, teniendo en cuenta las consideraciones especialmente esbozadas por la Defensoría del Pueblo de la Nación”, ordenó el magistrado.

 

viernes, 15 de julio de 2011

SANTA CATALINA ES RESERVA NATURAL PROVINCIAL

Por Carla Perelló

Luego de años de lucha de organizaciones vecinales y ambientalistas del distrito, la Legislatura bonaerense aprobó por unanimidad la norma que protege al predio. Garantiza que que las actividades de recreación y educativas continúen desarrollándose pero de manera compatible con la naturaleza. La OPDS será el organismo de aplicación. Los impulsores de la medida festejaron: "Vamos a tomar conciencia de esto poco a poco".

Lomas de Zamora, julio 14 (AUNO)-. Luego de dos décadas lucha de ambientalistas y vecinos organizados, la Cámara de Diputados bonaerense aprobó por unanimidad el proyecto que declara "Reserva natural" al predio de Santa Catalina, ubicado en Juan XXIII y Camino de Cintura, en Lomas de Zamora. La medida puso en jaque la permanencia de la empresa Covelia y su relleno sanitario.

La media sanción fue otorgada luego de cambios introducidos por el Senado a partir de sugerencias que brindaron desde el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), que será la autoridad de aplicación de la medida.

La Ley 10.907 determina en su artículo 1 que en espacio deberá "sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación".

Así, la nomenclatura de "Reserva natural" le cabe a las 700 hectáreas del predio, no obstante las inmediaciones en las que hay actividad humana –-como el terreno que ocupa la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ)-- fue apuntalado también como "paisaje protegido".

De esta manera se garantiza que esas áreas sean conservadas y que las actividades de recreación y educativas continúen desarrollándose pero de manera compatible con la naturaleza.

Aunque las parcelas y los límites de las diferentes nomenclaturas aún no fueron definidas, serán determinadas por el Ejecutivo provincial, que cuenta con tres meses para reglamentarlo.

Para concretar ese trabajo, el artículo 12 de la norma estipula que se deberá llevar a cabo un análisis de parcelas, dominios y jurisdicciones.

"Vamos a tomar conciencia poco a poco de lo que pasó", expresó Alberto de Magistris ante AUNO. El profesor de Ciencias Agrarias en la UNLZ fue, junto al profesor en Derecho Ambiental Julio Medina, uno de los precursores de la iniciativa hace dos décadas. De esta manera, "a Covelia S.A no le queda otra alternativa que irse del lugar", explicó.

La empresa recolectora de residuos asentada en un terreno lindero a Santa Catalina también debe responder a una medida cautelar aplicada por el juez federal de Quilmes a cargo de la causa Matanza-Riachuelo, Luis Armella, que consideró las 300 hectáreas de la laguna Santa Catalina como "bien jurídico colectivo". Es decir que entiende que el cuidado de ese espacio tiene una "importancia publica para toda la sociedad", sostuvo De Magistris.

En la misma causa, Armella, hizo lugar a una denuncia efectuada por la organización Pilmayqueñ –-presidida por De Magistris-- y dictaminó que Covelia SA deberá "detener toda labor dentro del predio" e impuso responsabilidades y metas a cumplir a las autoridades municipales, provinciales y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) a fin de proteger definitivamente ese espacio para resguardo de sus valores ecológicos, históricos y educativos.

La empresa de residuos adquirió parte del predio por 32 millones de pesos en septiembre de 2008, momento en que organizaciones ambientalistas repudiaban fuertemente el relleno de cavas con basura ilegalmente.

Las denuncias se efectuaron debido a que el predio es uno de los últimos espacios verdes públicos (EPV) que hay en la provincia de Buenos Aires y porque ya contaba con la nomenclatura de "reserva histórica", que no permite industrias en el lugar.


CP-AFD
AUNO-14-07-11

martes, 5 de julio de 2011

LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

LEY PARA PREVENIR, EVITAR, REDUCIR Y CONTROLAR
LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

En las últimas décadas la exposición a fuentes de campos electromagnéticos (CEM) producidas por los seres humanos ha aumentado de modo constante debido a la demanda de electricidad, la expansión de las tecnologías inalámbricas cada vez más sofisticadas. Eso hace que en la actualidad cada ciudadano está expuesto a una mezcla compleja de campos eléctricos y magnéticos de diferentes frecuencias.
            A medida que crecen estas instalaciones aumenta también la exposición de la población a las radiofrecuencias.  Solo con saber que en Argentina existen casi 1.4 de teléfonos móviles por habitante podemos imaginar la cantidad de antenas diseminadas por todo el territorio que se necesitan para mantener dicho servicio.
            Numerosas investigaciones científicas alertan de los graves efectos que pueden causar las exposiciones a largo plazo de las radiaciones de campos electromagnéticos (CEM) y de radiofrecuencias (RF), producidas por la telefonía móvil, sistemas inalámbricos, líneas de alta tensión, transformadores, etc., en los niveles a los que estamos expuestos actualmente y  recomienda, con carácter de máxima urgencia a las autoridades públicas y sanitarias la reducción drástica de los niveles de exposición permitidos hacia niveles inferiores.
Los niveles recomendados por científicos son miles de veces menores a los permitidos en Argentina.
Por su parte la Organización Mundial de la Salud, el 31 de mayo del corriente, a través de la la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer, clasificó los campos de radiofrecuencia electromagnéticos que emiten esos aparatos como potenciales causantes de cáncer de cerebro.
En el mundo hay una creciente tendencia a legislar sobre el tema: "Las normativas se centran en otorgar protección sanitaria a los ciudadanos frente a los efectos adversos conocidos para la salud. Los efectos menos probados han sido tomados en cuenta  expresamente sobre la base del principio de precaución.
            En ese sentido, y con una gran preocupación, es que presentamos este proyecto de ley para reducir las emisiones electromagnéticas no ionizantes en las frecuencias de 100 KHz a 300 MHz y regular la instalación de antenas y otras infraestructuras.   De esta forma se propone la derogación de los límites actualmente permitidos por una normativa de 1995 ( Resolución 202/95). Desde aquella época la expansión de las fuentes de radiaciones ha creado niveles sin precedentes de los campos electromagnéticos artificiales que ahora afectan a todos ciudadanos.
Hoy nos encontramos con un mayor número de antenas (para responder a la demanda de 55 millones de teléfonos celulares, más redes de Internet, más radios y televisión…), muchas de ellas instaladas a metros de viviendas, en patios de escuelas o azoteas de edificios. Ello implica un gran número de personas con exposición crónica a radiaciones durante muchas horas del día, todos los días,  con una normativa obsoleta que no las protege. 
Existen y se utilizan en otros países, que establecieron hace años estandares más protectivos, otras tecnologías alternativas que bajarían drásticamente las emisiones electromagnéticas actuales, por ejemplo tecnologías de emisión distribuida como cables coaxiles con pérdidas. Esto es posible, cuidar la salud de la gente es posible, solo se requiere un marco normativo, voluntad política y responsabilidad empresaria.
Los conflictos ante la instalación de antenas en los barrios, las causas judiciales iniciadas en contra de dichas autorizaciones, los reclamos efectuados ante los municipios son moneda corriente. Y esto no sucede solo en Argentina, en muchos otros países,  los movimientos sociales y ambientales que solicitan la revisión de la normativa y  protección de la salud humana se multiplican. 
Proponemos: niveles de emisión notablemente más bajos, evaluación de impacto ambiental y audiencia pública previa a la instalación de una antena u otra infraestructura que emita radiaciones, la prohibición de instalar antenas en establecimientos sanitarios, educativos, culturales, parques o plazas o a menos de 500 metros de estos, la creación de un consejo consultivo de expertos y ciudadanos que recomiende y colabore con la autoridad de aplicación, un registro único nacional de antenas, entre otras cosas.
Hay evidencia científica que  la exposición a largo plazo y acumulativa a la contaminación electromagnética,  masivamente creciente,  que no tiene ningún precedente en historia humana ocasiona graves problemas de salud. Es hora de abrir un debate que gran parte de la sociedad está requiriendo.  

 011 6310-7123