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domingo, 24 de abril de 2011

Todos X los Glaciares

Espacio Oikos ya juntó más de 200 firmas, con formularios en la calle y otras adhesiones por mail. Felicitaciones a todos los que participaron y sigamos juntamos más!!!

domingo, 10 de abril de 2011

POR LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY DE GLACIARES YA!!!!!

Hoy en la Argentina los glaciares se ven amenazados por un número cada vez mayor de grandes proyectos mineros que avanzan sobre áreas glaciares y periglaciares. Es preciso que ese proceso de destrucción se detenga de inmediato. La Ley de Glaciares debe comenzar a ejecutarse sin más demoras e iniciarse de manera urgente las auditorías ambientales sobre los proyectos mineros en ejecución.




COMENZO LA CAMPAÑA POR LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY DE GLACIARES!!!



Invitamos a participar!

- firmando el petitorio en planillas o vía internet
- comunicando a asambleas, organizaciones en reuniones y eventos,
- divulgando a tus contactos...

Adherí enviandonos tus datos por esta vía, o a espaciooikos@yahoo.com.ar. Yo quiero la plena vigencia de la Ley de Glaciares en todo el país, la urgente realización de las auditorías ambientales y el levantamiento de las medidas cautelares presentadas por la empresa Barrick.


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domingo, 3 de abril de 2011

Riachuelo: intiman a ACUMAR a que finalice la construcción de un polo industrial

Se trata del proyecto ACUBA, en Lanús. Lo dispuso el juez federal Luis Armella. En su resolución se indica que se comprobaron atrasos en las obras proyectadas. En el predio deberán funcionar las curtiembres que operan en la zona.

El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, intimó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) a que finalice con las obras de un polo curtiembrero en Lanús, de acuerdo al proyecto ACUBA, que pretende nuclear en ese predio a distintas curtiembres que operan en la zona.
La intimación surgió luego de que personal del juzgado asistiera al lugar y corroborara la falta de finalización de las obras proyectadas, indica la resolución.

La siguiente es la parte dispositiva de la resolución:
"I.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. Representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del consejo directivo), concreten para el día 31 de marzo del corriente año, sin más dilaciones y con la urgencia que el caso amerita las obras de construcción del muro perimetral de todo el predio ubicado en la calle Olazábal entre Coronel Molinedo y Pte. Balbín de la localidad de Lanús, a cuyo fin debe acompañar un informe con la documentación respaldatoria de su culminación; haciéndoles saber que en caso de no respetarse las exigencias establecidas en la presente manda los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.
Así  también en lo sucesivo, y con el objeto de determinar la fehaciente efectivización de dicho objetivo, personal de éste Juzgado se constituirá in situ –en caso de ser necesario-, a los fines de su correcta certificación; constituyéndose todo dato fáctico contradictorio a lo denunciado en autos como un incumplimiento realizado por parte de esa Autoridad , lo cual conllevará anexada una incuestionable negligencia que la hará pasible de las sanciones previstas en nuestro ordenamiento legal, tanto civil como penal, en caso de corresponder.
II.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del consejo directivo), que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente manda deberá presentar el Proyecto Definitivo para la construcción del Parque Industrial Curtidor, debiendo incluir como parte del mismo la limpieza, relleno y nivelación de los suelos, desmalezamiento -teniendo respecto de todo ello en especial consideración la certificación de fecha 03-03-11 realizada por personal de este Juzgado, conforme se señalara en el considerando 7° de la presente-, la pavimentación de las calles internas como perimetrales al predio y la forestación de toda la zona, estableciendo términos concretos de inicio y finalización de cada uno de los aspectos que lo conforman, a fin de llevar  de esta manera un control detallado de las actividades desarrolladas; haciéndoles saber que en caso de no respetarse las exigencias establecidas en la presente manda los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-
III.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. Representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del consejo directivo), que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente manda deberá informar los resultados obtenidos respecto del plan de obra presentado por los propietarios de Radio Cooperativa, tendiente al desmantelamiento y traslado de su antena. Como así también establecer una fecha tope en la cual pueda verse ello cristalizado; haciéndoles saber que en caso de no respetarse las exigencias establecidas en la presente manda los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-
IV.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. Representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del consejo directivo), que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente manda deberá presentar copia certificada del Acuerdo elaborado entre el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires- Instituto de la Vivienda y el Municipio de Lanús el día 17-11-10, tendiente a otorgar el uso y posesión de la porción del predio destinada a urbanización  y viviendas; haciéndoles saber que en caso de no respetarse las exigencias establecidas en la presente manda los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-
V.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del consejo directivo), que en el último día hábil del mes de marzo del corriente deberá informar la totalidad de las curtiembres ubicadas en el Partido de Lanús (las cuales ya deben haber sido inspeccionadas en su totalidad), cuáles han sido declaradas agentes contaminantes, las eventuales clausuras de las que fueron pasibles, ante el comprobado incumplimiento a la presentación del PRI correspondiente; y cuáles de ellas no se encuentran adheridas al proyecto de ACUBA. A tal efecto, respecto de las curtiembres ACUMAR deberá arbitrar los medios pertinentes para notificar a las mismas.
A tal fin se deberá dar estricto cumplimiento a las reglas dictadas por la Autoridad Obligada al respecto de Agentes Contaminantes, PRI, fiscalización y control.
Como así también en el mismo plazo, deberá informar, respecto de aquellas curtiembres adheridas al mencionado Proyecto, cuáles se trasladarán al predio en cuestión, que superficie ocuparán y como efectivizarán los aportes a los que se comprometieron, debiendo aplicar las medidas pertinentes ante su reticencia, bajo apercibimiento de tenerlas por no adheridas. Todo ello a fin de contar sin más dilaciones, con una base de datos definitiva y abarcativa de todo lo expuesto.
Para el caso de no respetarse las exigencias establecidas en la presente manda los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-
VI.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cada uno de los objetivos fijados por la presente, deberán publicarse los cronogramas e informes supra ordenados en la página Web de la ACUMAR y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de la manda judicial, de modo detallado y fundado.
VII.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley26.168, Dra. Daniela Olivetto, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas."

Resolución completa 192.6 Kb.

Enlace de la nota: http://www.cij.gov.ar/nota-6510-Riachuelo--intiman-a-ACUMAR-a-que-finalice-la-construccion-de-un-polo-industrial.html

 

Declararon "zona crítica de protección especial" a la cuenca del Riachuelo

Lo dispuso este lunes el Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, ante un pedido de ACUMAR. Además, el magistrado prohibió preventivamente el paso de embarcaciones comerciales.

Declararon "zona crítica de protección especial" a la cuenca del Riachuelo  

 El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, declaró como “zona crítica de protección especial con servidumbre de paso ambiental” a la cuenca del Riachuelo, ante un pedido de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

Además, el magistrado dispuso la prohibición preventiva de navegación de cualquier embarcación sobre la cuenca.

La siguiente es la parte dispositiva de la resolución:

I.- Declarar a la CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO (que incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente) como ZONA CRITICA DE PROTECCION ESPECIAL CON SERVIDUMBRE DE PASO AMBIENTAL, en especial el espejo de agua del río Matanza-Riachuelo y de los arroyos que en él confluyen, como así también las márgenes de ese río y esos arroyos, y su Traza Costera Ambiental (“camino de sirga”), que conlleva el desalojo inmediato de todas las obstrucciones que invaden la misma, la reorganización del tránsito vehicular en la zona conforme las pautas emanadas en la presente y la suspensión preventiva de la navegación fluvial comercial en el Río Matanza-Riachuelo, que incluye la inexistencia de toda embarcación dentro de su cuerpo de agua en estado de flotabilidad y/o hundimiento.-

II.- Requerir a la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168 (ACUMAR) a que, juntamente con las áreas gubernamentales correspondientes, en forma inmediata realice todas las acciones de derecho que resulten conducentes para darle curso normativo, efectivo y reglamentario a lo resuelto en la presente manda.-   

III.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo a que efectivice, en forma inmediata, la publicación de la parte dispositiva de la presente manda en el Boletín Oficial de la República Argentina.-

IV.- Hacer saber al Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) que, atento a las razones de urgencia supra esbozadas, la presente manda resultará operativa a partir de su publicación y hasta tanto se de fehaciente y concreto cumplimiento a lo ordenado en el precedente punto resolutivo II.-

V.- Requerir al Sr. Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, Prefecto Oscar Adolfo Arce, a que en forma inmediata instruya a los miembros de ésa Fuerza de Seguridad sobre el alcance de la presente manda, a los fines de dar inmediato y efectivo cumplimiento a la suspensión preventiva de la navegación fluvial comercial en el Río Matanza-Riachuelo.-   

VI.- Requerir a los Ministerios de Seguridad de cada una de las jurisdicciones gubernamentales involucradas en la remediación ambiental ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a que en forma inmediata establezcan la implementación de recorridas periódicas sobre toda la “Traza Costera Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo”, facultándose a las Fuerzas de Seguridad pertinentes a proceder a retirar a todo aquél que, en infracción a lo aquí ordenado, se encuentre invadiendo el área de protección apuntada, más allá de las acciones que por la normativa vigente se diere lugar.-

VII.- Requerir al Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) a que identifique, a lo largo de toda la Cuenca Hídrica, todos aquellos bienes que estime tengan las cualidades apuntadas en la presente, como flora y fauna autóctonas, monumentos, construcciones edilicias de interés cultural o valor histórico, puentes emblemáticos, predios, lagunas, y demás, realizando a su vez, todas las acciones administrativas protectorias al respecto, de manera inmediata.-         

VIII.- Requerir al Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) a que identifique, a lo largo de toda la Cuenca Hídrica, todos aquellos lugares que estime tengan las cualidades apuntadas en el considerando 21° de la presente, poniendo especial énfasis para instar al dictado de las Leyes y/o Decretos menesterosos en la vivacidad de declarar como reservas naturales o similar a los sistemas ecológicos que se extienden a lo largo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo.-          

IX.- Hacer saber que cualquier incumplimiento realizado por parte de esa Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168 y/o de todo funcionario responsable por mandatos específicos y determinados al cumplimiento de la orden jurisdiccional, conllevará anexada una incuestionable negligencia que los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verificaran, y de conformidad a las pautas establecidas en autos el pasado 31-08-10 (fojas 5549/5565).-

X.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-

XI.- Regístrese, notifíquese por Secretaría al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi y a todos los demás funcionarios que fueron intimados en la presente resolución. Agréguese copia de la presente a los expedientes que correspondan. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo."

Resolución completa 192.6 Kb.

Enlace de la nota: http://www.cij.gov.ar/nota-6488-Declararon--zona-critica-de-proteccion-especial--a-la-cuenca-del-Riachuelo.html