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jueves, 16 de diciembre de 2010

Carta entregada a la Secretaría de Ambiente

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010

Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Dr. Homero Bibiloni

Los abajo firmantes queremos expresarle nuestra preocupación y expectativas en torno a la implementación de la “Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” (Ley Nacional 26.639).

Ante la existencia de tres medidas cautelares dictadas por el Juez Federal de San Juan, Dr. Miguel Ángel Gálvez, que suspenden la aplicación de la Ley 26.639 en esa provincia, se torna imprescindible que el Gobierno Nacional tenga una clara vocación en defensa de la norma y dé señales claras acerca de su intención de poner en vigencia a la misma.

En este sentido, consideramos que es prioritario que la reglamentación de la Ley 26.639 se efectivice dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, tal como lo establece su artículo 17; plazo que comenzó a regir desde el 28 de octubre de 2010. Sobre este proceso de reglamentación quisiéramos además conocer qué pasos ha dado ya el Poder Ejecutivo y cuáles son los organismos gubernamentales que están trabajando en dicha reglamentación.

También es de extrema importancia el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 15 de la ley. Allí se instituye “un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción” de la norma para que el IANIGLA presente a la SAyDS “un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias”. Este plazo comenzó a regir el 30 de septiembre de 2010. Luego de realizado el cronograma, deberá realizarse, en esas zonas, “el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días”.

Es también imprescindible para la correcta ejecución de las actividades previstas en la primera etapa de aplicación de la ley que el IANIGLA cuente con los recursos económicos para desarrollar esa tarea. Es en este aspecto donde, nuevamente, el Gobierno Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, debe garantizar la rápida disponibilidad de esos recursos por parte del IANIGLA.

Existe, de manera explícita, una gran presión por parte de empresas y algunos gobiernos provinciales para generar dudas sobre la aplicabilidad de esta norma. Es por esa razón que entendemos imprescindible que el Gobierno Nacional asuma plenamente su responsabilidad en la puesta en vigencia de la Ley 26.639.

Por todo lo anterior, es que queremos solicitarle una reunión en la que podamos recibir, de parte de la SAyDS, información sobre cuál es el estado de situación del proceso de reglamentación así como de los demás aspectos ya mencionados relativos a la ejecución de la Ley de Glaciares.

Desde ya agradecemos su atención y esperamos recibir de parte de la SAyDS una respuesta favorable a nuestro pedido. Es nuestra voluntad apoyar la correcta implementación de la ley, en tal sentido, nos parece muy importante tener una participación activa en la reglamentación de la misma.

Sin otro particular le saludan atentamente:

  • Aces Asociación Civil Energía Sustentable
  • Amigos de la Tierra Argentina
  • Arquitectura Sustentable
  • Asamblea Ambiental de Río Gallegos (Santa Cruz)
  • Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano y Ambiental
  • Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Ciudad Evita
  • Asociación Amigos de los Parques Nacionales
  • Asociación Amigos en Defensa del Lago Buenos Aires (Santa Cruz)
  • Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas
  • Asociación Civil Por la Reserva – Vecinos Autoconvocados
  • Asociación Ecologista Inti Chuteh (San Juan)
  • Avaaz.org
  • Calafate Natural (Santa Cruz)
  • Cámara de Turismo de Famatina (La Rioja)
  • Cátedra Libre “Problemáticas Ambientales del Siglo XXI”. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de San Juan
  • CEDHA - Centro de Derechos Humanos y Ambiente (Córdoba)
  • Centro Ecologista Renacer (Santa Fe)
  • Conciencia Solidaria
  • Conservación Patagónica (Neuquén)
  • Diálogo por el Ambiente
  • Eco Sitio (Córdoba)
  • Ecosistemas Argentinos (Córdoba)
  • Equipo Nacional de Pastoral Aborigen
  • Espacio Oikos
  • Federación de Vinateros y Productores Agropecuarios de San Juan
  • FOCO - Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos humanos
  • Foro Ambientalista de Santiago del Estero
  • Fundación Ambiente y Recursos Naturales
  • Fundación Ecológica Ave Fénix (Tucumán)
  • Fundación Hábitat y Desarrollo
  • Fundación Inalafquen (Río Negro)
  • Fundación Península Raulí (Neuquén)
  • Greenpeace
  • Grupo Ambiental para el Desarrollo (Santiago del Estero)
  • Hermanos de la Tierra
  • Iniciativa Radial
  • Inka Ñan Turismo EVT (La Rioja)
  • Movimiento de Justicia y Paz de la Familia Dominica (Mendoza)
  • ProDeLos - Asociación Civil para la Promoción del Desarrollo Local
  • Sustentable
  • Proyecto Cambio Climático
  • Proyecto Verde
  • Red Agroforestal del Chaco Argentina
  • Red de Asistencia Jurídica contra la Megaminería
  • Red Provincial de ONGs de San Juan
  • Taller de Comunicación Ambiental (Santa Fe)
  • The Conservation Land Trust
  • Fundación Jorge Esteban Roulet

EL FRACASO DE CANCUN

RENACE INFORMA



RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina

11 de diciembre 2010

EL FRACASO DE CANCUN


Reenviamos
Cierre COP16: Cancún decepciona a los pueblos del mundo
En la madrugada de hoy 11 de diciembre de 2010 se anunció la existencia de un acuerdo en las negociaciones de la COP16, sin embargo, este texto no constituye ningún avance, por el contrario, implica la adopción formal del llamado “Acuerdo de Copenhague”, evadiendo por completo la búsqueda de soluciones reales a la crisis climática.

En relación con el proceso, aunque se habla de un rescate del multilateralismo, la aprobación fue lograda a través de negociaciones en grupos pequeños y reuniones informales, que facilitaron la división de los países más pobres, usando mecanismos financieros para convencerlos de cambiar su posición. Este proceso lejos de ser democrático, reprodujo los esquemas de negociación de la OMC, donde la voluntad de unos pocos se impone sobre las necesidades de la población mundial.

En cuanto a los contenidos del acuerdo, no responden a la urgencia de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para frenar los fenómenos climáticos extremos que afectan a la humanidad y ya han causado miles de muertes. Aunque se menciona la adopción de un segundo período de compromisos del Protocolo de Kyoto, no se explicitan fechas ni mecanismos para que ello ocurra y se incluye solamente la adopción de compromisos voluntarios. En consecuencia, las reducciones de gases que se adopten serán definidas por la voluntad de los países y no por una meta común global. En Cancún se demostró que los países del norte no están dispuestos a reducir sustancialmente sus emisiones.

La meta aprobada de aumento de la temperatura promedio global es de 2°C, la misma que había sido presentada en el llamado “Acuerdo de Copenhague” y que fue rechazada por ser insuficiente para evitar la desaparición de regiones enteras. A pesar de ello, ayer este límite fue aprobado. Además de ser insuficiente, no hay compromisos que garanticen su cumplimiento, con los ofrecimientos voluntarios se llegaría a un aumento de 5°C. Con esta meta se pone en riesgo la existencia de algunas islas y en menos de un siglo, la sobrevivencia misma de la humanidad.

El texto incluye la creación de mecanismos de flexibilización y compensación para que los países puedan cumplir con sus compromisos de reducción, esto no es más que la creación de nuevos mecanismos de mercado. Es la extensión de la lógica de la especulación financiera a las soluciones del clima, que hasta ahora sólo ha generado aumento de ganancias y ninguna reducción real de las emisiones.

En relación con financiamiento, aunque se aprobó la creación de un fondo global, no están garantizados los recursos, su origen ni la forma de implementarlos, el monto ofrecido es insuficiente para enfrentar realmente las consecuencias de la crisis climática. Aunque no se hizo explícito, países como EE.UU. expresaron el interés de que el Banco Mundial coordine ese fondo. El mismo Banco Mundial que ha promovido proyectos extractivos y contaminantes, ha generado el endeudamiento de los países del Sur y ha fomentado el modelo neoliberal en todo el mundo, ahora aparece como el encargado de buscar soluciones reales al cambio climático.

A pesar de las reiteradas críticas a las propuestas sobre bosques, el texto sólo incluye consideraciones financieras sobre el manejo de los mismos, se avanza cada vez más en los mecanismos de mercado y se desconocen los derechos de las comunidades sobre sus territorios. Los bosques son mercantilizados, al considerarlos como “sumideros de carbono”. En relación con transferencia tecnológica, se eliminaron del texto las referencias a la eliminación de los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de tecnologías alternativas y sustentables.

Bolivia había presentado propuestas que recogían las discusiones de los pueblos y organizaciones sociales, estas propuestas fueron ignoradas, no se hace mención a los derechos de la naturaleza ni a un tribunal vinculante de justicia climática. No existe ningún mecanismo para juzgar a los culpables del cambio climático y de las falsas soluciones, por el contrario, ahora tienen un marco jurídico para mantener su nivel de emisiones y reproducir los esquemas financieros de mercados de carbono.

Los gobiernos del mundo estaban en la obligación de buscar soluciones a la crisis y ofrecer respuestas para garantizar la sobrevivencia de la humanidad y no fueron capaces de hacerlo, el resultado de las negociaciones muestra que la lógica de la ganancia está por encima de la vida y el planeta.



Alianza Social Continental.



www.renace.net

sábado, 11 de diciembre de 2010

JORNADAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y RIACHUELO

Salón de Acto de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires
Av. San Martín 4453, Ciudad de Buenos Aires.

Miércoles 15 de diciembre // 9.00 a 13.30 h

La contaminación y el deterioro de los cursos de agua son uno de los principales problemas ambientales que sufre nuestro país, en especial la Cuenca Matanza Riachuelo, que constituye el curso de agua más contaminado de la Argentina, y ha sido calificado como uno de los 30 sitios más contaminados del mundo.
Esta jornada busca abordar la problemática de la cuenca Matanza Riachuelo a través de la incorporación al debate de dos cuestiones fundamentales: el acceso a la información ambiental y el abordaje histórico del proceso de degradación de la cuenca. De esta forma, se pretende realizar, por un lado, un aporte al debate de un tema complejo y de múltiples aristas, que supere el mero análisis de las causas de la contaminación para ofrecer un espacio de reflexión sobre la forma en que la sociedad ha interactuado con su entorno históricamente, desde la fundación de la Ciudad de Buenos Aires. Por otro, se busca promover el intercambio entre el Estado, organizaciones de la sociedad civil, especialistas y académicos, para identificar aquellas herramientas y canales que facilitan el acceso a la información ambiental, así como propuestas para su mejora y difusión, de manera de asegurar
una oferta de información accesible a todos los vecinos.

Esta jornada está destinada a estudiantes, profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la comunidad en general, con el objetivo de aportar a la transparencia en la gestión, el fomento de una participación social informada, que permita garantizar la ejecución de las políticas públicas de saneamiento y asegurar que las acciones que se están implementando posean un efecto sostenido en el tiempo y permitan recuperar el Riachuelo.

Para informes e inscripción, comunicarse con: institucionales_apra@buenosaires.gob.ar

PROGRAMA
9.00 – 9.30 h
Acreditación
9.30 hs – 10.00 h
Apertura y presentación de la jornada
Lorena Schejtman
Coordinadora de la Unidad de Educación Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires (APrA).
Amílcar López
Representante ante ACUMAR de la APrA
Eduardo Pagano
Vice-Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA).
Moderadora
Yanina Martelli
Coordinadora del área de Relaciones Institucionales de la APrA
10.00 – 11.15 h
Acceso a la Información Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires
Juan Pedro Cano
Área de Participación Ciudadana y área Riachuelo de de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
Germán Emanuele
Coordinador del Centro ALAC, Poder Ciudadano
Claudio Ghersa
Cátedra de Ecología FAUBA y Director del IFEVA
Juan Wolfang Lungwitz
Director General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, Jefatura de Gabinete de Ministros, Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires (DGALOC).
Patricia de Tomás
Coordinadora del área de Acceso a la Información Pública, DGALOC
Lorena Schejtman
Coordinadora de la Unidad de Educación Ambiental (UEA) de la APrA.
Moderadora
Carolina González Samartín
Equipo de trabajo de la UEA
11.15 - 11.45 h
Coffee break
Recorrido por la muestra “Lo que el río recorrió – Historia Ambiental del Riachuelo”
11.45 – 13.00 h
Patrimonio Cultural y Paisaje del Riachuelo
Vicente Piccirillo y Gabriel Burgueño
Representantes de OIKOS
Proyección del Video “Ambiente de Ciudad”: Historia Ambiental del Riachuelo.
Marcelo Weissel
Programa “Historia bajo las baldosas” - Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico de la Ciudad (Patrimonio
arqueológico del Puerto del Riachuelo)
Alicia Fabricio de Iorio
Investigadora de la Cátedra de Química Analítica de la FAUBA
Amílcar López
representante de APrA ante ACUMAR

jueves, 25 de noviembre de 2010

El XVII Encuentro InterCuencas


Sábado 27 de noviembre desde 10 a 17 hs

Tendremos la presencia de Antonio Gustavo Gómez, Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, autor de las actuaciones por la que se decidió procesar al Presidente de Minera la Alumbrera.
El Fiscal Gómez ofreció compartirnos su experiencia en el caso, es Abogado Penalista, interesado en el Espacio y en contribuir con nuestras acciones por las cuencas RRR.

Será el último Encuentro de éste año,
tendremos para distribuir los materiales impresos producidos, intentamos que sea ocasión para la presencia de todos los integrantes de los grupos y asambleas que son parte del Espacio
 
Ya está confirmado el lugar, sede de ATE Nacional: Belgrano 2527, Capital

martes, 9 de noviembre de 2010

Seminario-Taller: Una primera aproximación a la complejidad ambiental

4º MODULO
CUENCA  MATANZA - RIACHUELO
a) El Paisaje Originario de La Cuenca M-R              15 de Noviembre
b) Situacion actual, aspectos Fisicos y Formales         (SUSPENDIDO HASTA NUEVO AVISO)

El Lunes 15 -11 a las 18hs  nos encontramos para charlar sobre la cuenca Matanza-Riachuelo, ultimo Modulo del Seminario-Taller de OIKOS
Como siempre el modulo consta de 2 encuentros, en este primero abordaremos el Paisaje Originario de la cuenca.
La presentacion lleva como titulo EL PAISAJE PERDIDO EN LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO 

   
 CORDOBA 1905 LANUS ESTE
 

martes, 2 de noviembre de 2010

Marta Maffei en Lanús



El pasado martes 26 de Octubre, la Profesora Marta Maffei visitó Lanús para brindar una conferencia sobre la ley de protección de glaciares. Bajo el título “El Agua vale más que el oro”, la ex diputada nacional compartió la locución junto al Lic. Vicente Piccirillo, coordinador del área Medio Ambiente del Espacio Oikos.

Marta Maffei y Vicente Piccirillo en la conferencia
El motivo de la conferencia fue la aprobación de la Ley de Presupuestos mínimos para la protección de glaciares y ambiente periglacial, proyecto impulsado originariamente por Maffei. Este proyecto, según refirió la ex diputada, se originó tras un trabajo en conjunto con distintos especialistas geólogos y glaciólogos, que venían trabajando en el estudio de los glaciares y los problemas medio ambientales asociados, pero sin ningún sustento legal. Existía una situación indefinida sobre la materia y las investigaciones no contaban con el interés de los gobiernos (traducido en una gran falta presupuestaria en las áreas destinadas a la investigación glaciológica).
En las distintas recorridas por el territorio argentino, Maffei se interiorizó sobre los grandes problemas ocasionados por la explotación minera indiscriminada. En esas regiones el lobby minero alcanzaba grandes magnitudes, ya que en algunas ciudades significaba el sustento de todo un pueblo, además de brindar a los municipios una cantidad de dinero por regalías igual o superior al monto del presupuesto con el que contaba esa ciudad. Esto lograba que, pese a los grades estragos medio ambientales que producía (y las enfermedades que sufría la población), sean socialmente aceptado.

En este marco surgió la propuesta de la ley, para proteger el agua de todos los argentinos y evitar un mayor daño ambiental. El recorrido de ese proyecto fue tortuoso, sufriendo un gran lobby por parte de las mineras, en especial de la Barrick Gold. Tan grande fue esa presión que, luego de haberse votado por unanimidad el proyecto, la Presidenta Cristina Kirchner vetó la misma. Pero el tema ya estaba instalado en la agenda pública y el proyecto fue retomado por varios diputados, tanto de la oposición como del oficialismo. Luego de intensas discusiones y pese a la presión enorme que ejercieron los intereses mineros, finalmente la ley fue aprobada.
Hoy Argentina es pionera en una legislación que protege a los glaciares, contando con la Ley N° 26.639: “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”.

La conferencia fue presenciada por más de un centenar de personas, entre las que estuvieron presentes las concejales Paola Rezano (Libres del Sur) y Stella Maris García (Unidad Popular), Jorge Dasroli asesor de Medio Ambiente de la Municipalidad de Lanús, Carlos Maurtua de Cicop Htal Evita, representantes de APM zona sur, Sergio González, Susana Aguirre y otros del Foro Hídrico de Lanús, Luschina de la Sociedad de Fto. Villa Higuerita , Cesar Quintana, Carlos Gásperi y Nicolás Parola de Unidad Popular,  Juan Severo de UP Matanza, Proyecto Sur Lanús y Osvaldo Gasparri, entre otros.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Y al final, se hizo la ley.

Ley 26.639


Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Sancionada: Septiembre 30 de 2010.
Promulgada de Hecho: Octubre 28 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL


ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.


Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

ARTICULO 4º — Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

ARTICULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.

Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;

c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

ARTICULO 7º — Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 —Ley General del Ambiente—, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:

a) De rescate, derivado de emergencias;

b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;

c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

ARTICULO 8º — Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley N° 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 9º — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

ARTICULO 10. — Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;

c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);

d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;

h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

ARTICULO 11. — Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

a) Apercibimiento;

b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;

c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

ARTICULO 12. — Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

ARTICULO 14. — Destino de los importes percibidos. Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

ARTICULO 15. — Disposición transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días.

Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.

Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

ARTICULO 16. — Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

ARTICULO 17. — La presente ley se reglamentará en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.639 —

EDUARDO A. FELLNER. — José Juan Bautista Pampuro. — Marta Alicia Luchetta. — Juan José Canals.

viernes, 22 de octubre de 2010

CONFERENCIA: “EL AGUA VALE MÁS QUE EL ORO”

A cargo de la Diputada Nacional (MC) Prof. Marta Maffei.


Invitamos a todos los interesados a la Conferencia “El Agua vale más que el Oro” que se desarrollará el próximo Martes 26 a las 18:30, en el Restaurant del Club Lanús (9 de Julio y Córdoba, Lanús Este).
La conferencia estará a cargo de la Diputada Nacional (MC) Prof. Marta Maffei, autora del proyecto original de Ley de Protección de los Glaciares.
Esperamos contar con su presencia.
Convocan:
ONGs
Espacio OIKOS | Fundación ECOSUR | Asociación Ecológica Lanús-AEL | Red Nacional de Acción Ecologista-RENACE | Foro Hídrico de Lanús | Agrupación Germán Abdala Lanús CTA |
Agrupaciones Políticas
Unidad Popular Lanús | Libres del Sur | Proyecto Sur
NOTA: Se continuan recibiendo adhesiones

jueves, 14 de octubre de 2010

Continuamos con las charlas del seminario-taller


Este lunes 18 a las 18s en OIKOS continuamos con las charlas del seminario-taller
      Una primera aproximación a la complejidad ambiental

3' MODULO
Provincia de BUENOS AIRES
a) El pastizal pampeano; La selva ribereña; El espinal
    Los centros urbanos


Desde el Espacio OIKOS tenemos la intención de colaborar en la difusión de la conflictividad ambiental.
Para ello hemos diseñado una propuesta de Seminario-Taller, con el objeto de generar una primera aproximación a la complejidad ambiental.
Destacamos lo de una primera, pues entendemos que hay tantas visiones como sujetos que la piensan, lo de primera aproximación se refiere a no generar conocimientos especializados, sino orientativos en la cuestión y el concepto de complejidad se refiere a la pluri-multicausalidad de la problemática, como a la multiplicidad de enfoques que la abordan.
El mismo consta de 4 módulos de 2 reuniones cada uno, en el que se abordaran las condiciones materiales -fenómenos naturales- y cuestiones formales -institucionales,culturales- de cada presentación.
La modalidad pretende ser participativa, con forma de taller, para lo cual habrá una intervención a cargo de los integrantes del OIKOS, que permita la integración en un intercambio de opiniones de los presentes.

La inscripción es libre y gratuita, pero por cuestiones de espacio los que quieran participar deberán inscribirse previamente enviando: Nombre y Apellido, Edad,  Mail y conocimientos previos, si así fuere.
El objetivo es que los integrantes luego de su participación adquieran una orientación en cada una de estas cuestiones que le permitan guiarse en una futura profundización de cada temática.