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jueves, 12 de agosto de 2010

“Quien deba oír que oiga”

NUEVA RESOLUCION DE LA CORTE EN LA CAUSA RIACHUELO

Por Andrés Nápoli
En forma casi coincidente con el cumplimiento de los 2 años de la sentencia de la Causa Mendoza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una nueva resolución, por medio de la cual realiza un crítico balance de lo actuado por las autoridades, e insta al Juez Federal de Quilmes a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir el fallo.
La Corte manifiesta que “transcurridos dos años de su pronunciamiento, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados. Dicha circunstancia, obliga a este máximo tribunal a encomendar al Juez Federal de Quilmes, a que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia.
Recordemos que la Corte en su histórico fallo, condenó al Estado Nacional, a la Ciudad y a la Provincia de Buenos Aires a llevar adelante el saneamiento y la recomposición ambiental de la Cuenca Matanza –Riachuelo. Asimismo determinó las responsabilidades metas, plazos y acciones específicas que corresponden ejecutar a la Autoridad de la Cuenca Matanza –Riachuelo (ACUMAR), para dar comienzo a la compleja tarea de de recomponer el daño ambiental existente en el Riachuelo.
Sin embargo, tal como lo manifestamos desde esta misma columna el 8 de Julio de este año, el balance de los dos primeros años del fallo nos muestra que las obligaciones impuestas por el alto tribunalse encuentran, en su mayor parte, incumplidas.
Dicha circunstancia fue señalada en reiteradas oportunidades por el Cuerpo Colegiado, que tiene a su cargo el control de la ejecución de la sentencia, quien solicitó al Juez Federal de Quilmes, en más de 14 oportunidades, la imposición de las multas previstas en el fallo de la Corte.
De igual manera, en abril del corriente año la Corte requirió a la ACMUMAR la presentación de un informe circunstanciado sobre cumplimiento de los mandatos previstos en la sentencia, cuestión que debió reiterar poco tiempo después ante la inconsistencia de los informes presentados por el organismo de cuenca (2) .
Entre las numerosas obligaciones incumplidas se destacan:
  •  La falta de cumplimiento del mandato de controlar a las industrias existentes en la cuenca. Algunos datos resultan reveladores de dicha situación:
  •  Se han inspeccionado tan sólo el 30% de las industrias radicadas en la cuenca.
  • A la fecha 117 empresas han sido declaradas como Agentes Contaminantes y muy pocas han presentado el proceso de reconversión industrial.
  • Tampoco se han establecido metas tendientes a lograr la reducción de los vertidos de líquidos contaminantes, principalmente de aquellos componentes tales como arsénico, cromo, mercurio y plomo, todos encontrados en el agua del Riachuelo por encima de los niveles permitidos.
  • No se han realizado mediciones sobre la calidad del aire en la cuenca.
  • No se ha implementado un sistema de información pública que sea accesible para el ciudadano, tal como lo ordenada la Corte en su fallo.
  • En materia de basurales a cielo abierto, no se ha dado cumplimiento a la mayor parte de las obligaciones impuestas en el fallo.
  • Se ha iniciado el saneamiento de poco más del 15% de los más de 230 basurales existentes en la cuenca.
  • Se han dispuesto escasas medidas de seguridad para prevenir la formación de nuevos basurales.
  • No se han adoptado medidas urgentes tendientes a asistir y relocalizar a las personas que viven sobre los basurales.
  • No se ha concretado un Plan Integral de Residuos Sólidos para dar solución definitiva a la problemática.
  • No se ha brindado la asistencia sanitaria urgente que demandan los afectados por la contaminación y en especial la población en situación de riesgo.
  • No se ha dado inicio a la reestructuración y relocalización del Polo Petroquímico de Dock Sud.
En su resolución, y luego de advertir los reiterados incumplimientos en que han incurrido las autoridades responsables, la Corte insta al Juez Federal de Quilmes a aplicar todas las medidas que sean necesarias para lograr el cumplimiento de los mandatos impuestos en la sentencia.
Le recuerda además que ha sido investido por el máximo tribunal con atribuciones suficientes para aplicar las multas que considere menester, a todos aquellos funcionarios involucrados y con responsabilidad en el cumplimiento de la sentencia.
Finalmente, solicita al Defensor del Pueblo de la Nación, quien tiene a su cargo la coordinación del Cuerpo Colegiado que controla el Plan de Saneamiento, que manifieste las observaciones que estime pertinentes respecto del grado de cumplimiento de la sentencia.
Muchos han sido los reclamos y las voces que en estos dos largos años, han solicitado el cumplimiento al fallo del máximo tribunal. Ya ni siquiera se reclama que las acciones sedesarrollen dentro de los plazos impuestos en la sentencia, habida cuenta que los mismos se encuentran absolutamente vencidos.
Sólo se reclama la voluntad de poner en marcha los mecanismos institucionales que permitan avanzar de manera sostenida en el cumplimiento de los objetivos y las metas impuestas en la sentencia.
Ahora ha sido la Corte quien expresamente lo ha planteado. Es de esperar que todos aquellos que hoy tienen a su cargo la responsabilidad de cumplir y hace cumplir el fallo lo hayan entendido..

Para ver el informe completo: aqui

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