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viernes, 7 de mayo de 2010

Ordenanza de Prohibición del uso de Agroquímicos (Glifosato)

En esta oportunidad queremos contarle una muy buena, a tal fin un breve racconto.
El año pasado desde Espacio OIKOS y en conjunto con otras ONGs de Lanus presentamos e impulsamos la Ordenanza de Prohibición del uso de Agroquímicos (Glifosato) en Tareas de Desmalezamiento (10739/09), la misma fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante, en el ultimo articulo de la misma se encomendaba al Departamento Ejecutivo, que en un plazo determinara las sanciones a aplicar en casos de incumplimiento.
Hoy se ha aprobado la Ordenanza que sanciona los posibles incumplimientos, la misma fue también votada por unanimidad de los Concejales y con un contenido que ha nuestro entender supera las expectativas que teníamos con respecto a ello, (la misma puede ser leída en el adjunto) mucho mas si tenemos en cuenta que esta vez el proyecto se origino desde el mismo Departamento Ejecutivo Municipal.
Por lo anteriormente expresado, solamente nos resta agradecer plenamente a:
Todo el CONCEJO DELIBERANTE DE LANUS Y
Al Señor Intendente Municipal: Dr. DARÍO DÍAZ PÉREZ

Vicente Piccirillo
Espacio OIKOS
Area Medioambiental



HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LANUS



POR CUANTO :

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  HA  SANCIONADO  LA


SIGUIENTE :

                                                             O R D E N A N Z A

Artículo-1º:-Toda persona física o jurídica, que se encuentre utilizando agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales, en todos los predios ubicados en el Municipio de Lanús, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial o Municipal, ya sean de dominio privado de uso o acceso público, en transgresión a la Ordenanza 10739/09, estará sujeto a multa de 50 a 200 J.M.M.

Artículo-2º:-La infracción detectada de forma infragante dará lugar a la incautación de los equipamientos de aplicación que se encuentren utilizando como así también de la totalidad de los productos en cuestión.-

Artículo-3º:-Los responsables de los sitios donde se presuma la aplicación de agroquímicos prohibida dentro del marco de la Ordenanza 1073/09, están obligados a permitir y facilitar la inspección de las instalaciones e inmuebles, a todo funcionario autorizado a tal efecto, pudiendo en caso contrario recurrir a la fuerza pública.-

Artículo-4º:-La Secretaría que fuera designada oportunamente por el Departamento Ejecutivo, será el organismo de aplicación de la Ordenanza 10739/09, debiendo coordinar su acción a través de las Dependencias a su cargo y estará facultada a adoptar medidas conducentes a cumplir con los objetivos de dicha Ordenanza.-

Artículo-5º:-Comuníquese, etc.-

                                                               SALA DE SESIONES. Lanús,  7 de mayo  de 2010.-

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