Etiquetas

viernes, 27 de septiembre de 2013

Ley de Bosques: Ni un paso atrás

Argentina se encuentra en una verdadera emergencia forestal, acentuada en los últimos 15 años por la expansión descontrolada de la actividad agropecuaria.
La sanción de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos significó un avance sin precedentes, y un logro trascendental de la participación de la sociedad civil en el reclamo efectivo de una norma de protección ambiental.
A casi seis años de su sanción, veinte provincias han realizado el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos (OTBN) y los han refrendado mediante una ley provincial.
En ese sentido, resulta necesario respetar en forma estricta las restricciones establecidas por los OTBN: Categoría I – rojo (no permite desmonte ni aprovechamiento), Categoría II – amarillo (no permite desmonte), y Categoría III – verde (permite desmonte tras la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental y una audiencia pública).
Además es fundamental concluir, de manera participativa, los procesos de OTBN en todo el país y refrendarlos por leyes emanadas de las legislaturas provinciales; modificar aquellos que no cumplen con los artículos y criterios de sustentabilidad ambiental establecidos por la ley nacional; y revisar aquellos que presentan incongruencias entre sí respecto de zonas que abarcan ecorregiones compartidas entre al menos dos provincias.
Cabe señalar que la normativa nacional no permite realizar recategorizaciones prediales de los OTBN y su decreto reglamentario dicta que “en caso de duda respecto de la afectación de un predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de conservación”.
La reglamentación de la Ley de Bosques establece que la modificación de los ordenamientos debe realizarse cada 5 años. Sin embargo, es importante advertir que disminuir las categorías de conservación de los mismos, y por ende de la superficie boscosa, viola la normativa nacional y sus principales objetivos: “a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo”.
La modificación de leyes ambientales no puede significar un retroceso en los niveles de protección alcanzados con anterioridad, sino por el contrario incrementarlos.
Todo retroceso implicaría estar atentando contra principios ambientales consagrados en la Ley N° 25.675 General del Ambiente, como el “precautorio”, el de “equidad intergeneracional”, el de “progresividad” y el de “sustentabilidad”.
A ello se agrega el principio de “no regresión ambiental”, el cual fue recientemente consagrado por resolución del Congreso Mundial de la Naturaleza en el marco de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), de la cual la República Argentina es Estado Miembro.
Que los bosques nativos sigan en pie!